Auto12 de agosto de 2026
A-1100 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de julio de 2026, dictado por el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de San Gil, en el marco de la acci�n de tutela promovida por H�ctor Mendoza contra la Direcci�n de Sanidad de la Polic�a Nacional � Seccional Santander y el Centro de Diagn�stico y Cirug�a Ocular CEDCO SAS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5539 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de San Gil , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
- TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 007 Laboral del Circuito de Bucaramanga la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �001_001_001CUADERNO1PRINCIPAL.pdf�. Solicit� como pretensiones que se tutelen sus derechos y que en consecuencia se le ordene a las accionadas: (i) programar el procedimiento como lo ordena el m�dico tratante; y (ii) cubrir los costos de traslado, alojamiento y alimentaci�n del paciente y un acompa�ante, teniendo en cuenta que el procedimiento y las citas de control se realizan en Bucaramanga. [2] El auto que remite la actuaci�n al parecer contiene un error tipogr�fico en el mes de su expedici�n, pues el expediente fue repartido a ese despacho el 8 de julio de 2026. En consecuencia, la fecha del auto debe corresponder al mes de julio y no al mes de junio, como figura en el archivo. [3] Expediente digital, archivo � 008Autoqueremite_20260018000Autoremit.pdf �, p. 1. [4] Expediente digital, archivo �04AutoNoAvocaRemitePorCompetencia.pdf�, p. 2. [5] El 14 de julio de 2026, el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Bucaramanga remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 23 de julio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5539 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho en la misma fecha.. [6] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021. [7] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.