Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1100 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de julio de 2026, dictado por el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de San Gil, en el marco de la acci�n de tutela promovida por H�ctor Mendoza contra la Direcci�n de Sanidad de la Polic�a Nacional � Seccional Santander y el Centro de Diagn�stico y Cirug�a Ocular CEDCO SAS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5539 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de San Gil , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
  3. TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 007 Laboral del Circuito de Bucaramanga la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �001_001_001CUADERNO1PRINCIPAL.pdf�. Solicit� como pretensiones que se tutelen sus derechos y que en consecuencia se le ordene a las accionadas: (i) programar el procedimiento como lo ordena el m�dico tratante; y (ii) cubrir los costos de traslado, alojamiento y alimentaci�n del paciente y un acompa�ante, teniendo en cuenta que el procedimiento y las citas de control se realizan en Bucaramanga. [2] El auto que remite la actuaci�n al parecer contiene un error tipogr�fico en el mes de su expedici�n, pues el expediente fue repartido a ese despacho el 8 de julio de 2026. En consecuencia, la fecha del auto debe corresponder al mes de julio y no al mes de junio, como figura en el archivo. [3] Expediente digital, archivo � 008Autoqueremite_20260018000Autoremit.pdf �, p. 1. [4] Expediente digital, archivo �04AutoNoAvocaRemitePorCompetencia.pdf�, p. 2. [5] El 14 de julio de 2026, el Juzgado 007 Laboral del Circuito de Bucaramanga remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 23 de julio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5539 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho en la misma fecha.. [6] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021. [7] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.